La suspensión de los certificados de sellos digitales, al ser una medida de apremio, no es susceptible de ser suspendida en el juicio de amparo indirecto.
El tribunal colegiado confirmó la interlocutoria que negó la suspensión definitiva de la orden de suspensión inmediata de los certificados de sellos digitales. Se determinó que dicha medida, al ser una facultad de la autoridad fiscal para asegurar el interés de la hacienda pública, no puede ser objeto de suspensión en el juicio de amparo indirecto, pues su finalidad es impedir la emisión de comprobantes fiscales que pudieran ser fraudulentos.
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