La justicia de la Unión no ampara ni protege a la persona quejosa en los términos expuestos en el considerando sexto de esta sentencia.
El Juzgado Séptimo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca, sobreseyó el juicio de amparo promovido por KIRIU MEXICANA Sociedad Anónima de Capital Variable. Posteriormente, determinó que la justicia de la Unión no ampara ni protege a la quejosa en los términos expuestos en el considerando sexto de la sentencia.
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