El protesto de un cheque es suficiente si la cámara de compensación o el banco librado asientan en el título de crédito, o en hoja anexa, la anotación de que fue presentado en tiempo y no pagado total o parcialmente, sin que se requiera alguna otra formalidad específica.
La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que la anotación de no pago en un cheque por la cámara de compensación o el banco librado, realizada en tiempo, surte los efectos del protesto. Por lo tanto, no es necesario cumplir con formalidades adicionales como las previstas en el artículo 148 de la ley, siendo suficiente la certificación o anotación en el propio cheque o en hoja anexa.
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