La suspensión provisional de las consecuencias y sanciones previstas en diversos artículos del Código Fiscal de la Federación, relativas a la verificación de operaciones inexistentes y la suspensión de emisión de CFDI, debe negarse cuando se trata de actos futuros e inciertos.
El presente asunto resuelve sobre la procedencia de la suspensión provisional solicitada por personas morales respecto de diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación que regulan la verificación de operaciones inexistentes y la suspensión de emisión de CFDI. El tribunal determinó que dicha suspensión debe negarse al tratarse de actos futuros e inciertos, confirmando el auto recurrido y declarando infundado el recurso de queja.
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