El beneficio fiscal contenido en el artículo décimo transitorio de la Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro, para el ejercicio fiscal 2016, no puede ser considerado inoperante si la iniciativa correspondiente fue aprobada sin modificaciones por el Congreso local.
El presente caso analiza la constitucionalidad del artículo 49, fracción I, punto 21, de la Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro para el ejercicio fiscal 2016, el cual excluía del beneficio fiscal a quienes hubieran promovido algún medio de defensa. La resolución determina que los conceptos de violación no son inoperantes, ya que la iniciativa que contenía dicho beneficio fue aprobada sin modificaciones por el Congreso local. Sin embargo, se considera que la exclusión de beneficiarios por haber promovido un medio de defensa viola el principio de igualdad y el derecho a la no discriminación.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.