El juzgador federal está facultado para analizar la constitucionalidad de normas que no fueron expresamente reclamadas en la demanda de amparo, siempre que formen parte de un sistema normativo estrechamente relacionado con la materia de impugnación y se encuentren vigentes.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la facultad del juez de amparo para analizar normas no señaladas expresamente como reclamadas. Se determinó que el juzgador puede introducir dichas normas al análisis si están íntimamente vinculadas con la materia de impugnación por conformar un sistema normativo, garantizando así una administración de justicia completa y congruente, sin alterar la litis ni introducir normas no vigentes.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.