La ampliación del plazo para concluir una visita domiciliaria, con fundamento en el artículo 112, fracción VII, inciso a), del Código Financiero del Distrito Federal, requiere que la autoridad exponga las razones específicas que originaron dicha decisión, y no solo el hecho generador.
El criterio establece que para que la autoridad fiscal pueda ampliar el plazo de una visita domiciliaria bajo el supuesto de solicitar información a terceros, no es suficiente mencionar la solicitud. Es indispensable que en el oficio de ampliación se detallen las razones que motivaron la petición, especificando el tipo de información solicitada y su relevancia para la auditoría. La falta de esta motivación debida deja al contribuyente en estado de indefensión.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.