La omisión de la autoridad tributaria de declarar de oficio la prescripción de un crédito fiscal no constituye una resolución definitiva impugnable ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, sino que requiere de una resolución expresa o la configuración de una negativa ficta para que proceda el juicio contencioso administrativo.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la impugnabilidad de la omisión de la autoridad fiscal de declarar de oficio la prescripción de un crédito fiscal. Un tribunal consideró que dicha omisión sí es impugnable vía acción jurisdiccional, pues la prescripción opera de oficio y el contribuyente no debe esperar a un acto de cobro. Otro tribunal sostuvo que, para impugnar la omisión, es necesario contar con una resolución definitiva expresa o una negativa ficta, conforme a las reglas del juicio contencioso administrativo. La Sala determinó que la omisión de declarar la prescripción no es una resolución definitiva impugnable por sí misma, sino que se requiere una resolución expresa o la configuración de una negativa ficta.
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