La valoración unilateral del presunto incumplimiento de una suspensión de plano por parte de un órgano legislativo, al substanciar un juicio político, vulnera los derechos fundamentales del quejoso y contraviene el principio de división de poderes y las garantías del debido proceso.
El presente asunto versa sobre un juicio de amparo indirecto en el que se concedió la suspensión de plano para mantener las cosas en el estado en que se encontraban respecto a derechos agrarios. Posteriormente, el Congreso del Estado, al substanciar un juicio político, determinó un presunto incumplimiento de dicha suspensión. La Suprema Corte debe determinar si la valoración unilateral del Congreso sobre el incumplimiento de la suspensión de plano excede su competencia y vulnera derechos fundamentales, contraviniendo la división de poderes y el debido proceso.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.