El recurso de reclamación es improcedente contra un acuerdo de trámite dictado por la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que admite a trámite un amparo directo en revisión, pues dicho acuerdo no es una resolución de fondo que cause estado.
Se resuelve un recurso de reclamación interpuesto contra un acuerdo de trámite de la Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que admitió a trámite un amparo directo en revisión. La Sala determina que el recurso de reclamación es improcedente en este caso, ya que el acuerdo impugnado no es una resolución de fondo que cause estado, sino un mero trámite para la admisión del asunto. Por lo tanto, se confirma el acuerdo recurrido.
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