La competencia material de las autoridades fiscales estatales para imponer multas por infracciones a disposiciones fiscales federales, en virtud de convenios de colaboración administrativa, se acredita si se invocan las normas que les otorgan facultades para ello, así como las relativas a su ámbito territorial.
La Sala Regional en Chiapas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa analizó la legalidad de multas impuestas por el Delegado de Finanzas de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. La parte actora argumentó que la autoridad carecía de competencia material para sancionar, especialmente cuando las declaraciones se presentaban a requerimiento y dentro de plazo. La Sala determinó que, si bien la cláusula del convenio de colaboración administrativa especifica sanciones por incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de requerimientos, también faculta a la autoridad para aplicar sanciones previstas en el Código Fiscal de la Federación de manera amplia. Además, se consideró debidamente fundada la competencia territorial de la autoridad al citarse los preceptos del Código de la Hacienda Pública del Estado de Chiapas que establecen su jurisdicción.
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