El artículo 21, párrafos primero y quinto, del Código Fiscal de la Federación, al establecer una tasa de recargos uniforme para el pago extemporáneo de contribuciones, ya sea por un mes completo o por una fracción del mismo, no contraviene los principios de proporcionalidad y equidad tributarias, al tener una naturaleza indemnizatoria y buscar desincentivar la mora fiscal.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 21, párrafos primero y quinto, del Código Fiscal de la Federación, que establece una tasa de recargos uniforme para el pago extemporáneo de contribuciones, no viola los principios de proporcionalidad y equidad tributarias. La Sala sostuvo que los recargos tienen una naturaleza indemnizatoria para el fisco y que la tasa uniforme busca desincentivar la mora, siendo razonable que el legislador establezca este tipo de medidas dentro de su margen de configuración.
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