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593/2023TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El artículo 21, párrafos primero y quinto, del Código Fiscal de la Federación, al establecer una tasa de recargos uniforme para el pago extemporáneo de contribuciones, ya sea por un mes completo o por una fracción del mismo, no contraviene los principios de proporcionalidad y equidad tributarias, al tener una naturaleza indemnizatoria y buscar desincentivar la mora fiscal.

Expediente
593/2023
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
22 ene 2024
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

El artículo 21, párrafos primero y quinto, del Código Fiscal de la Federación, al establecer una tasa de recargos uniforme para el pago extemporáneo de contribuciones, ya sea por un mes completo o por una fracción del mismo, no contraviene los principios de proporcionalidad y equidad tributarias, al tener una naturaleza indemnizatoria y buscar desincentivar la mora fiscal.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 21, párrafos primero y quinto, del Código Fiscal de la Federación, que establece una tasa de recargos uniforme para el pago extemporáneo de contribuciones, no viola los principios de proporcionalidad y equidad tributarias. La Sala sostuvo que los recargos tienen una naturaleza indemnizatoria para el fisco y que la tasa uniforme busca desincentivar la mora, siendo razonable que el legislador establezca este tipo de medidas dentro de su margen de configuración.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.