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309/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

El nuevo acto legislativo, para ser considerado como tal y dar lugar a la procedencia de su impugnación, requiere una modificación en su contenido o alcance, y no basta la mera formalidad de su reiteración o la alteración de su numeración o denominación.

Expediente
309/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA
Fecha
7 abr 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El nuevo acto legislativo, para ser considerado como tal y dar lugar a la procedencia de su impugnación, requiere una modificación en su contenido o alcance, y no basta la mera formalidad de su reiteración o la alteración de su numeración o denominación.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que para determinar la procedencia de la impugnación de una norma general, no es suficiente que se haya agotado el procedimiento legislativo. Es necesario que exista una modificación en el contenido o alcance de la norma. Si bien la reforma puede implicar cambios secundarios como la numeración o reiteración del contenido, para que cese la materia de la controversia por cesación de efectos, debe haber una modificación sustancial en la norma, no solo formal.

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