El nuevo acto legislativo, para ser considerado como tal y dar lugar a la procedencia de su impugnación, requiere una modificación en su contenido o alcance, y no basta la mera formalidad de su reiteración o la alteración de su numeración o denominación.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que para determinar la procedencia de la impugnación de una norma general, no es suficiente que se haya agotado el procedimiento legislativo. Es necesario que exista una modificación en el contenido o alcance de la norma. Si bien la reforma puede implicar cambios secundarios como la numeración o reiteración del contenido, para que cese la materia de la controversia por cesación de efectos, debe haber una modificación sustancial en la norma, no solo formal.
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