La recolección de la placa de circulación de un vehículo por un agente de tránsito, en garantía de una infracción, no está autorizada por el Reglamento de Tránsito del Estado de Tamaulipas, ni por el artículo 225, inciso b), del mismo ordenamiento.
El Reglamento de Tránsito del Estado de Tamaulipas, específicamente el artículo 225, inciso b), no faculta a los agentes de tránsito para recoger la placa de circulación de un vehículo como garantía de una infracción. Dicha disposición permite al infractor garantizar el pago de la multa con una de las placas, siempre que la multa no exceda de cien pesos, pero no otorga al agente la facultad de retenerla.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.