El Tribunal Colegiado de Circuito tiene la facultad de controlar la regularidad constitucional de las normas jurídicas aplicadas en el acto reclamado, tanto sustantivas como procesales, al conocer de un juicio de amparo directo.
El presente caso se refiere a un amparo directo en revisión donde el actor impugnó la negativa del amparo por parte del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito. El Tribunal Colegiado consideró inoperantes los argumentos del actor por estar dirigidos al fondo del asunto, el cual se encontraba sub judice a la espera de la resolución de la autoridad responsable. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el recurso, recordó la facultad del Tribunal Colegiado para realizar el control de regularidad constitucional de las normas aplicadas en el acto reclamado, citando la jurisprudencia P./J. 2/2022 (11a.).
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