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6945/2024NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

El Tribunal Colegiado de Circuito tiene la facultad de controlar la regularidad constitucional de las normas jurídicas aplicadas en el acto reclamado, tanto sustantivas como procesales, al conocer de un juicio de amparo directo.

Expediente
6945/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha
23 abr 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El Tribunal Colegiado de Circuito tiene la facultad de controlar la regularidad constitucional de las normas jurídicas aplicadas en el acto reclamado, tanto sustantivas como procesales, al conocer de un juicio de amparo directo.

Resumen

El presente caso se refiere a un amparo directo en revisión donde el actor impugnó la negativa del amparo por parte del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito. El Tribunal Colegiado consideró inoperantes los argumentos del actor por estar dirigidos al fondo del asunto, el cual se encontraba sub judice a la espera de la resolución de la autoridad responsable. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el recurso, recordó la facultad del Tribunal Colegiado para realizar el control de regularidad constitucional de las normas aplicadas en el acto reclamado, citando la jurisprudencia P./J. 2/2022 (11a.).

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.