En la cuantificación de salarios caídos, no deben descontarse los salarios percibidos por el trabajador con motivo de una diversa contratación en la misma patronal durante el periodo que abarca la condena, dada la naturaleza indemnizatoria y sancionatoria de los salarios caídos frente a la naturaleza remuneratoria del trabajo efectivamente prestado.
Este Pleno Regional determinó que los salarios caídos, entendidos como una sanción al patrón por despido injustificado, no deben ser descontados por los salarios que el trabajador percibió al laborar en otro puesto dentro de la misma entidad patronal durante el periodo de condena. La distinción radica en que los salarios caídos buscan resarcir un perjuicio, mientras que los salarios devengados son la retribución por un trabajo efectivamente realizado, por lo que descontarlos implicaría una doble compensación y afectaría el derecho del trabajador a ser remunerado por su labor.
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