El interés superior de la niñez debe prevalecer en la interpretación de las disposiciones agrarias relativas a la adjudicación de derechos ejidales, incluso sobre la figura de la concubinato.
La Segunda Sala de la SCJN resolvió un amparo directo en revisión donde se discutió la interpretación del artículo 18, fracción II, de la Ley Agraria, referente a la adjudicación de derechos ejidales. El caso involucraba a la concubina de un ejidatario fallecido y a su ex esposa e hijo menor de edad. El Tribunal Colegiado había negado el amparo, pero la Suprema Corte concedió la protección federal al considerar que el principio del interés superior de la niñez debe ser el eje rector en la determinación de la adjudicación de derechos ejidales, prevaleciendo sobre otros criterios como el concubinato.
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