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4607/2024ConcedeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

El interés superior de la niñez debe prevalecer en la interpretación de las disposiciones agrarias relativas a la adjudicación de derechos ejidales, incluso sobre la figura de la concubinato.

Expediente
4607/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JAVIER LAYNEZ POTISEK
Fecha
23 oct 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El interés superior de la niñez debe prevalecer en la interpretación de las disposiciones agrarias relativas a la adjudicación de derechos ejidales, incluso sobre la figura de la concubinato.

Resumen

La Segunda Sala de la SCJN resolvió un amparo directo en revisión donde se discutió la interpretación del artículo 18, fracción II, de la Ley Agraria, referente a la adjudicación de derechos ejidales. El caso involucraba a la concubina de un ejidatario fallecido y a su ex esposa e hijo menor de edad. El Tribunal Colegiado había negado el amparo, pero la Suprema Corte concedió la protección federal al considerar que el principio del interés superior de la niñez debe ser el eje rector en la determinación de la adjudicación de derechos ejidales, prevaleciendo sobre otros criterios como el concubinato.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.