Las copias al carbón de promociones que cuentan con sello y firma de recibidas por el juzgado, hacen prueba plena de que el promovente no ha dejado de actuar, interrumpiendo así el plazo para decretar la caducidad del procedimiento.
El presente criterio establece que las copias al carbón de las promociones, siempre que ostenten el sello y la firma de recibidas por parte del juzgado, son prueba plena para demostrar la continuidad de la actuación del promovente. Por lo tanto, estas promociones interrumpen el plazo legal que podría dar lugar a la caducidad del procedimiento.
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