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1001/2022TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito· tema sin holding extraído

AMPARA Y NIEGA El actor quejoso estima que el artículo 48 LFT es inconstitucional porque no prevé una reparación integral del daño a través de una indemnización justa, ya que la Segunda Sala de la SCJN estableció que es un efecto restitutorio incluso adicional al previsto en el artículo 123 constitucional. El accionante quejoso considera que el artículo 48 LFT es inconstitucional porque el limitar los salarios a doce meses y luego a pagar el interés mensual del 2% sobre la base de quince meses del estipendio, repercute en el pago de aportaciones ante el IMSS e INFONAVIT. No existió pronunciamiento al respecto debido a que no las reclamó, máxime que exigió la indemnización constitucional, por lo que ya no existió vínculo laboral después del despido. El actor quejoso afirma que fue inexacto el salario con el cual se cuantificaron los salarios vencidos; tiempo extraordinario e indemnización constitucional y que se ordenara la apertura del incidente de liquidación. El accionante quejoso asegura que fue incorrecto el salario con el cual se cuantificó la prima de antigüedad, aunque suplido en su deficiencia.

Expediente
1001/2022
Tribunal
Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
Ponente
Sandra Verónica Camacho Cárdenas
Fecha
9 mar 2023
Materia
laboral
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

AMPARA Y NIEGA El actor quejoso estima que el artículo 48 LFT es inconstitucional porque no prevé una reparación integral del daño a través de una indemnización justa, ya que la Segunda Sala de la SCJN estableció que es un efecto restitutorio incluso adicional al previsto en el artículo 123 constitucional. El accionante quejoso considera que el artículo 48 LFT es inconstitucional porque el limitar los salarios a doce meses y luego a pagar el interés mensual del 2% sobre la base de quince meses del estipendio, repercute en el pago de aportaciones ante el IMSS e INFONAVIT. No existió pronunciamiento al respecto debido a que no las reclamó, máxime que exigió la indemnización constitucional, por lo que ya no existió vínculo laboral después del despido. El actor quejoso afirma que fue inexacto el salario con el cual se cuantificaron los salarios vencidos; tiempo extraordinario e indemnización constitucional y que se ordenara la apertura del incidente de liquidación. El accionante quejoso asegura que fue incorrecto el salario con el cual se cuantificó la prima de antigüedad, aunque suplido en su deficiencia.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.