La aplicación de la tasa del 0% del Impuesto al Valor Agregado a los productos de base láctea es improcedente cuando estos no son consumidos directamente por el ser humano, sino que constituyen un ingrediente para la elaboración de otros productos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza un caso donde se determinó un crédito fiscal a una empresa por la enajenación de un producto denominado "base láctea", argumentando que debía ser gravado al 16% del IVA y no al 0% como sostenía la contribuyente. La controversia radica en determinar si la "base láctea" es un producto alimenticio gravado al 0% o un ingrediente sujeto a la tasa general. El tribunal determinó que si la "base láctea" se utiliza como ingrediente para fabricar otros productos y no se consume directamente, no procede la tasa del 0%.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.