La Suprema Corte de Justicia de la Nación debe ejercer su facultad de atracción para conocer de un amparo directo en el que se controvierte la interpretación de los artículos 1-A, fracción III, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y la regla 3.8.9 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para dos mil catorce y dos mil quince, en relación con la obligación de retener dicho impuesto en la enajenación de mercancías importadas que retornan virtualmente al extranjero.
Una contribuyente solicitó la devolución de un saldo a favor del IVA, argumentando que no estaba obligada a retener dicho impuesto en la enajenación de mercancías importadas que retornaron virtualmente al extranjero, al no encontrarse en territorio nacional al momento de la operación. La autoridad fiscal negó la solicitud, aplicando el artículo 1-A, fracción III, de la Ley del IVA y la regla 3.8.9 de las Reglas Generales. Tras perder el juicio de nulidad, la contribuyente promovió amparo directo, impugnando la constitucionalidad de las normas y la interpretación de la sala fiscal. El tribunal colegiado solicitó la atracción del caso por parte de la Suprema Corte.
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