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5722/26-17-02-7ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Segunda Sala Regional en la Ciudad de México

La falta de firma autógrafa en una resolución administrativa la torna inexistente jurídicamente, lo cual debe declararse de oficio, sin perjuicio de analizar el fondo del asunto en aplicación del principio de mayor beneficio.

Expediente
5722/26-17-02-7
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
16 ago 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La falta de firma autógrafa en una resolución administrativa la torna inexistente jurídicamente, lo cual debe declararse de oficio, sin perjuicio de analizar el fondo del asunto en aplicación del principio de mayor beneficio.

Resumen

La Segunda Sala Regional del TFJA determinó que la ausencia de firma autógrafa en las resoluciones determinantes de créditos fiscales, como en el caso de los créditos 263012500 y 268012500, genera la inexistencia jurídica de dichos actos. A pesar de que la autoridad demandada intentó acreditar la legalidad de las notificaciones, no logró demostrar la entrega de las resoluciones con firma autógrafa. En aplicación del principio de mayor beneficio, el Tribunal procedió al análisis de fondo del asunto, declarando la nulidad de las resoluciones por la falta de este requisito formal esencial.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.