La falta de firma autógrafa en una resolución administrativa la torna inexistente jurídicamente, lo cual debe declararse de oficio, sin perjuicio de analizar el fondo del asunto en aplicación del principio de mayor beneficio.
La Segunda Sala Regional del TFJA determinó que la ausencia de firma autógrafa en las resoluciones determinantes de créditos fiscales, como en el caso de los créditos 263012500 y 268012500, genera la inexistencia jurídica de dichos actos. A pesar de que la autoridad demandada intentó acreditar la legalidad de las notificaciones, no logró demostrar la entrega de las resoluciones con firma autógrafa. En aplicación del principio de mayor beneficio, el Tribunal procedió al análisis de fondo del asunto, declarando la nulidad de las resoluciones por la falta de este requisito formal esencial.
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