La violación al derecho de audiencia de la víctima u ofendido en un procedimiento penal, al no ser llamado a juicio para manifestar su oposición a la tramitación del procedimiento abreviado, genera la nulidad de todo lo actuado a partir de la emisión del auto de vinculación a proceso.
El presente caso se refiere a un proceso penal por delito electoral. El tribunal unitario determinó que el juez de primera instancia debió llamar a juicio a la parte ofendida para conocer su oposición al procedimiento abreviado. Al no hacerlo, se coartó la posibilidad de la víctima de demostrar su calidad y de formular argumentos sobre la reparación del daño. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al conocer del asunto, estableció que la violación al derecho de audiencia de la víctima u ofendido genera la nulidad de todo lo actuado a partir de la emisión del auto de vinculación a proceso.
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