La valoración de testimonios de víctimas rendidos ante el ministerio público es válida, aun cuando no comparezcan ante el juez de la causa, si se encuentran relacionados con otros medios de prueba que en conjunto acrediten el delito y la responsabilidad penal del quejoso.
El Tribunal Colegiado determinó que era válido considerar los testimonios de víctimas rendidos ante el ministerio público, a pesar de que estas no comparecieran ante el juez de la causa. Esta determinación se basó en que dichos testimonios estaban relacionados con el oficio de puesta a disposición, ratificado ante el ministerio público y juez, así como con la inspección ocular del inmueble. Estos medios de prueba, en conjunto, fueron considerados aptos para acreditar el delito y la responsabilidad penal del quejoso, lo cual constituye un ejercicio de legalidad que la Suprema Corte no puede analizar en esta instancia.
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