La regla I.12.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, al exigir la exhibición de la tarjeta electrónica Subsidios/SAGARPA vigente para la devolución del impuesto especial sobre producción y servicios por la adquisición de diésel para actividades agropecuarias y silvícolas, no excede las facultades conferidas por el artículo 16, apartado A, fracción III, de la Ley de Ingresos de la Federación para 2009, ni contraviene el artículo 39, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, al tratarse de un requisito para acceder a un beneficio fiscal.
El presente caso analiza la legalidad de la regla I.12.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, la cual exigía la presentación de la tarjeta electrónica Subsidios/SAGARPA vigente para la devolución del impuesto especial sobre producción y servicios por la adquisición de diésel destinado a actividades agropecuarias y silvícolas. El tribunal determinó que dicha regla no excede las facultades del artículo 16, apartado A, fracción III, de la Ley de Ingresos de la Federación para 2009, ni contraviene el artículo 39, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, al considerarla un requisito para acceder a un beneficio fiscal y no una carga tributaria adicional.
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