La imposición de multas por incumplimiento de obligaciones fiscales es improcedente si el contribuyente cumple de manera espontánea con dichas obligaciones antes de que la autoridad fiscal notifique la resolución que determina la infracción.
La Sala Regional en San Luis Potosí declaró la nulidad lisa y llana de una resolución que impuso multas a un contribuyente por no presentar declaraciones de ISR e IVA. El tribunal determinó que, si bien las declaraciones se presentaron de forma extemporánea, el cumplimiento fue espontáneo al realizarse antes de la notificación de la resolución impugnada. Se aplicó el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, que exime de multas en casos de cumplimiento espontáneo, y se consideró que la notificación de la resolución, y no su emisión, es el momento clave para determinar si el cumplimiento fue espontáneo.
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