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1650/25-25-01-1ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en San Luis Potosí

La imposición de multas por incumplimiento de obligaciones fiscales es improcedente si el contribuyente cumple de manera espontánea con dichas obligaciones antes de que la autoridad fiscal notifique la resolución que determina la infracción.

Expediente
1650/25-25-01-1
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
11 may 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La imposición de multas por incumplimiento de obligaciones fiscales es improcedente si el contribuyente cumple de manera espontánea con dichas obligaciones antes de que la autoridad fiscal notifique la resolución que determina la infracción.

Resumen

La Sala Regional en San Luis Potosí declaró la nulidad lisa y llana de una resolución que impuso multas a un contribuyente por no presentar declaraciones de ISR e IVA. El tribunal determinó que, si bien las declaraciones se presentaron de forma extemporánea, el cumplimiento fue espontáneo al realizarse antes de la notificación de la resolución impugnada. Se aplicó el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, que exime de multas en casos de cumplimiento espontáneo, y se consideró que la notificación de la resolución, y no su emisión, es el momento clave para determinar si el cumplimiento fue espontáneo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.