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265/2019SobreseeTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

TEMA: Inconstitucionalidad del artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019, así como la regla 2.3.19, de la Sexta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018. SÍNTESIS: Se propone CONFIRMAR la sentencia recurrida y SOBRESEER en el juicio de amparo. El agravio es inoperante porque la quejosa recurrente no controvierte las razones por las que se tuvo por no acreditado el interés jurídico de la quejosa, pues parte de una premisa equivocada. En efecto, la recurrente parte de la premisa equivocada de que el a quo determinó que, para demostrar el perjuicio jurídico, se requería tener un saldo a favor al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho; sin embargo, lo que precisó el juzgador fue que la quejosa no demostró el perjuicio de la sola entrada en vigor de las disposiciones legales reclamadas, toda vez que no acreditó encontrarse en los supuestos legales en ellas establecidos.

Expediente
265/2019
Tribunal
Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Francisco Garcia Sandoval
Fecha
21 may 2020
Materia
administrativa
Sentido
sobresee

Tema · autorreporte del tribunal

TEMA: Inconstitucionalidad del artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019, así como la regla 2.3.19, de la Sexta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018. SÍNTESIS: Se propone CONFIRMAR la sentencia recurrida y SOBRESEER en el juicio de amparo. El agravio es inoperante porque la quejosa recurrente no controvierte las razones por las que se tuvo por no acreditado el interés jurídico de la quejosa, pues parte de una premisa equivocada. En efecto, la recurrente parte de la premisa equivocada de que el a quo determinó que, para demostrar el perjuicio jurídico, se requería tener un saldo a favor al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho; sin embargo, lo que precisó el juzgador fue que la quejosa no demostró el perjuicio de la sola entrada en vigor de las disposiciones legales reclamadas, toda vez que no acreditó encontrarse en los supuestos legales en ellas establecidos.

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