Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
Negar el amparo solicitado.
Inoperante. los argumentos que ahora expone la parte quejosa, en el sentido de que no se demostró en su sentencia que existiera un acuerdo delegatorio, publicado en el Diario Oficial de la Federación, previamente al inicio del procedimiento de cancelación, a través del cual la Dirección General de Minas otorgue facultades a la Dirección de Revisión de Obligaciones para emitir la resolución contenida en el oficio SE/610/2585/2024 y que se aplicó de manera indebida lo previsto en el artículo 56, fracción XIV, y segundo párrafo del Reglamento de la Secretaría de Economía, constituyen argumentos novedosos.
Por ello, la Sala responsable, al emitir la sentencia reclamada, no se ocupó de pronunciarse sobre la competencia en los términos que ahora expone la parte quejosa, sino únicamente a la luz de los conceptos de impugnación que hizo valer en su demanda de nulidad.
Infundado. si bien la quejosa refiere que si comprobó que realizo el pago de dichos ejercicios, lo cierto es que ello no conlleva la atipicidad de la conducta, pues, como se ha patentizado, aquélla quedó consumada, de forma inmediata, desde que concluyó el plazo concedido dentro del cual la parte quejosa estaba obligada a realizar el pago por concepto de derechos mineros correspondientes a la concesión minera denominada "DOS RIOS", título 224672, respecto del primer semestre del día uno al día treinta de julio y respecto al segundo semestre del uno al treinta uno de enero del año inmediato siguiente al ejercicio de que se trate, por los años dos mil diecinueve, dos mil veinte, dos mil veintiuno, dos mil veintidós y dos mil veintitrés.
Expediente
116/2025
Tribunal
Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Eugenio Reyes Contreras
Fecha
9 jul 2025
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Negar el amparo solicitado.
Inoperante. los argumentos que ahora expone la parte quejosa, en el sentido de que no se demostró en su sentencia que existiera un acuerdo delegatorio, publicado en el Diario Oficial de la Federación, previamente al inicio del procedimiento de cancelación, a través del cual la Dirección General de Minas otorgue facultades a la Dirección de Revisión de Obligaciones para emitir la resolución contenida en el oficio SE/610/2585/2024 y que se aplicó de manera indebida lo previsto en el artículo 56, fracción XIV, y segundo párrafo del Reglamento de la Secretaría de Economía, constituyen argumentos novedosos.
Por ello, la Sala responsable, al emitir la sentencia reclamada, no se ocupó de pronunciarse sobre la competencia en los términos que ahora expone la parte quejosa, sino únicamente a la luz de los conceptos de impugnación que hizo valer en su demanda de nulidad.
Infundado. si bien la quejosa refiere que si comprobó que realizo el pago de dichos ejercicios, lo cierto es que ello no conlleva la atipicidad de la conducta, pues, como se ha patentizado, aquélla quedó consumada, de forma inmediata, desde que concluyó el plazo concedido dentro del cual la parte quejosa estaba obligada a realizar el pago por concepto de derechos mineros correspondientes a la concesión minera denominada "DOS RIOS", título 224672, respecto del primer semestre del día uno al día treinta de julio y respecto al segundo semestre del uno al treinta uno de enero del año inmediato siguiente al ejercicio de que se trate, por los años dos mil diecinueve, dos mil veinte, dos mil veintiuno, dos mil veintidós y dos mil veintitrés.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.