La competencia para conocer de un recurso de queja derivado de una negativa de suspensión en un juicio de amparo directo, corresponde al Tribunal Colegiado que previamente conoció del amparo directo del cual emana, aun cuando la Junta responsable que dictó el acto reclamado haya sido sustituida por otra en un diverso circuito judicial.
El Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito se declaró incompetente para conocer de un recurso de queja interpuesto por el Instituto Mexicano del Seguro Social contra la negativa de suspensión de una reinstalación. El tribunal determinó que, al haber conocido previamente del amparo directo del cual derivaba el incidente de suspensión, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito es el competente para resolver el recurso de queja. Esta decisión se fundamenta en la jurisprudencia 2a./J. 10/2025 (11a.) de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece que la competencia se fija por el conocimiento previo del asunto, independientemente de la sustitución de la Junta responsable.
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