El régimen de consolidación fiscal, en su vertiente de aplicación de pérdidas por enajenación de acciones, debe interpretarse conforme a la normativa vigente al momento de su realización, sin que sea dable aplicar criterios posteriores o disposiciones transitorias que modifiquen retroactivamente su tratamiento.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la aplicación de pérdidas por enajenación de acciones dentro del régimen de consolidación fiscal, específicamente en relación con el artículo 68, fracción I, inciso e), de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se determina que la autoridad fiscal no puede utilizar jurisprudencias o criterios no vinculativos para sustentar la reversión de pérdidas si estas se realizaron conforme a la normativa vigente en su momento. La interpretación debe basarse en las disposiciones aplicables al ejercicio fiscal en que ocurrieron las operaciones, respetando el principio de no retroactividad.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.