Las actas levantadas por un empleado público en ejercicio de sus funciones tienen pleno valor probatorio respecto a la materialidad de su contenido, pero no en cuanto a su veracidad, en virtud de lo dispuesto por los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en materia fiscal.
El presente criterio establece el valor probatorio de las actas en materia fiscal. Se determina que si bien las actas levantadas por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones gozan de pleno valor probatorio en cuanto a la materialidad de lo que en ellas se asienta, dicha presunción no se extiende a la veracidad de su contenido. Esto se fundamenta en la aplicación supletoria de los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
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