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4891/2019NiegaSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La prescripción de la facultad punitiva de la autoridad administrativa es la consecuencia jurídica de la inobservancia del plazo legal para resolver un procedimiento de responsabilidad administrativa, y no la caducidad del procedimiento por inactividad procesal.

Expediente
4891/2019
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JAVIER LAYNEZ POTISEK
Fecha
25 nov 2020
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La prescripción de la facultad punitiva de la autoridad administrativa es la consecuencia jurídica de la inobservancia del plazo legal para resolver un procedimiento de responsabilidad administrativa, y no la caducidad del procedimiento por inactividad procesal.

Resumen

El asunto versa sobre la interpretación del artículo 21, fracción III, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, específicamente sobre la consecuencia jurídica de que la autoridad no emita la resolución dentro del plazo de cuarenta y cinco días. El tribunal colegiado negó la protección constitucional al quejoso, aplicando la jurisprudencia P./J. 31/2018, que establece que la inobservancia del plazo legal conlleva la prescripción de la facultad punitiva y no la caducidad del procedimiento. El recurrente argumentó que dicha jurisprudencia se aplicó retroactivamente y que debió considerarse la caducidad de la instancia.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.