La prescripción de la facultad punitiva de la autoridad administrativa es la consecuencia jurídica de la inobservancia del plazo legal para resolver un procedimiento de responsabilidad administrativa, y no la caducidad del procedimiento por inactividad procesal.
El asunto versa sobre la interpretación del artículo 21, fracción III, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, específicamente sobre la consecuencia jurídica de que la autoridad no emita la resolución dentro del plazo de cuarenta y cinco días. El tribunal colegiado negó la protección constitucional al quejoso, aplicando la jurisprudencia P./J. 31/2018, que establece que la inobservancia del plazo legal conlleva la prescripción de la facultad punitiva y no la caducidad del procedimiento. El recurrente argumentó que dicha jurisprudencia se aplicó retroactivamente y que debió considerarse la caducidad de la instancia.
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