El sobreseimiento de una controversia constitucional procede cuando la norma impugnada, como la Ley de Ingresos de un municipio, ha perdido vigencia al concluir el ejercicio fiscal para el cual fue emitida, máxime si el acto reclamado se limita a la aplicación de dicha ley en un periodo específico.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación sobreseyó en la controversia constitucional 64/2025 promovida por el Poder Ejecutivo Federal. La razón del sobreseimiento fue que el artículo 67, fracción XIX, de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2025 del Municipio de Ojocaliente, Zacatecas, norma impugnada, ya había perdido su vigencia al concluir el ejercicio fiscal correspondiente. Por lo tanto, el acto reclamado se limitaba a la aplicación de una ley temporal que ya no surtía efectos.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.