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64/2025SobreseeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

El sobreseimiento de una controversia constitucional procede cuando la norma impugnada, como la Ley de Ingresos de un municipio, ha perdido vigencia al concluir el ejercicio fiscal para el cual fue emitida, máxime si el acto reclamado se limita a la aplicación de dicha ley en un periodo específico.

Expediente
64/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ARÍSTIDES RODRIGO GUERRERO GARCÍA
Fecha
4 feb 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
sobresee

Holding · resolución sintética

El sobreseimiento de una controversia constitucional procede cuando la norma impugnada, como la Ley de Ingresos de un municipio, ha perdido vigencia al concluir el ejercicio fiscal para el cual fue emitida, máxime si el acto reclamado se limita a la aplicación de dicha ley en un periodo específico.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación sobreseyó en la controversia constitucional 64/2025 promovida por el Poder Ejecutivo Federal. La razón del sobreseimiento fue que el artículo 67, fracción XIX, de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2025 del Municipio de Ojocaliente, Zacatecas, norma impugnada, ya había perdido su vigencia al concluir el ejercicio fiscal correspondiente. Por lo tanto, el acto reclamado se limitaba a la aplicación de una ley temporal que ya no surtía efectos.

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