El entero del impuesto diferido originado en la consolidación fiscal, aun cuando se trate de pérdidas fiscales o dividendos contables, no viola los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, ni el de irretroactividad de la ley, siempre que se cumplan los supuestos normativos establecidos para su causación y pago.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del régimen de consolidación fiscal, particularmente la obligación de enterar el impuesto diferido bajo diversas modalidades (pérdidas fiscales, dividendos contables, etc.). La Corte determinó que el entero de dicho impuesto, incluso en los supuestos mencionados, no contraviene los principios de proporcionalidad, equidad tributaria ni irretroactividad de la ley, siempre y cuando se respeten las condiciones y supuestos establecidos en la normativa para su causación y pago.
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