La procedencia del recurso de revisión en amparo directo contra sentencias de Tribunales Colegiados de Circuito, en materia de constitucionalidad de normas generales o interpretación de preceptos constitucionales o de derechos humanos, requiere que dichos temas se hubieren planteado en la demanda o que el órgano colegiado oficiosamente hubiera introducido su estudio.
El recurso de revisión en amparo directo es procedente si se aborda la constitucionalidad de normas generales o la interpretación de preceptos constitucionales o de derechos humanos. En el caso, el Tribunal Colegiado no realizó una interpretación directa de la Constitución o tratados internacionales, a pesar de que la quejosa planteó genéricamente la inconstitucionalidad de artículos y la proporcionalidad de las penas. Por lo tanto, no se surten los requisitos de procedencia.
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