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1038/2016ConcedeSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

El embargo precautorio de cuentas bancarias no puede justificarse en supuestos de realización incierta, pues es indispensable que el crédito fiscal se encuentre previamente cuantificado y particularizado, máxime que la prolongación injustificada de la paralización de los elementos financieros de una empresa puede generar su quiebra.

Expediente
1038/2016
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
EDUARDO MEDINA MORA I.
Fecha
5 abr 2017
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El embargo precautorio de cuentas bancarias no puede justificarse en supuestos de realización incierta, pues es indispensable que el crédito fiscal se encuentre previamente cuantificado y particularizado, máxime que la prolongación injustificada de la paralización de los elementos financieros de una empresa puede generar su quiebra.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la legalidad del aseguramiento de cuentas bancarias. Determinó que esta medida, al ser de carácter precautorio, no puede ser arbitraria ni basarse en la mera posibilidad de evasión fiscal. Es requisito indispensable que el crédito fiscal esté cuantificado y determinado, y que la autoridad haya agotado otras medidas de apremio. La prolongación de la inmovilización de fondos puede tener consecuencias graves para la empresa, como la quiebra.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.