InvestigaciónDocumento
En línea
449/2014TCC10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

La enajenación de mezclas en polvo para preparar bebidas, que requieren la adición de un líquido por parte del consumidor final, tributa conforme a la tasa del 0% del Impuesto al Valor Agregado, por no encontrarse preparadas para su consumo inmediato.

Expediente
449/2014
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
14 sep 2015
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La enajenación de mezclas en polvo para preparar bebidas, que requieren la adición de un líquido por parte del consumidor final, tributa conforme a la tasa del 0% del Impuesto al Valor Agregado, por no encontrarse preparadas para su consumo inmediato.

Resumen

El presente caso analiza la tasa aplicable al Impuesto al Valor Agregado (IVA) para la enajenación de café capuchino en polvo. El tribunal determinó que, si bien el producto ha sido procesado, no se considera 'preparado para su consumo' en términos de la ley, ya que el consumidor final debe añadirle un líquido para hacerlo ingerible. Por lo tanto, se aplica la tasa del 0% del IVA, en virtud del principio de legalidad tributaria y la estricta aplicación de la ley fiscal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.