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313/2026Juzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México

El sobreseimiento procede cuando el quejoso no comparece a notificarse del auto que admite a trámite la demanda de amparo, al actualizarse la hipótesis de que el juicio de amparo se extingue por inactividad procesal.

Expediente
313/2026
Tribunal
Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México
Ponente
María Elena Lugo del Castillo
Fecha
19 may 2026
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

El sobreseimiento procede cuando el quejoso no comparece a notificarse del auto que admite a trámite la demanda de amparo, al actualizarse la hipótesis de que el juicio de amparo se extingue por inactividad procesal.

Resumen

Se sobresee el juicio de amparo promovido por la parte quejosa, al no haber comparecido a notificarse del auto que admitió a trámite la demanda. Esta inactividad procesal se considera una causa de extinción del juicio de amparo, conforme a la normativa aplicable.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.