El sobreseimiento procede cuando el quejoso no comparece a notificarse del auto que admite a trámite la demanda de amparo, al actualizarse la hipótesis de que el juicio de amparo se extingue por inactividad procesal.
Se sobresee el juicio de amparo promovido por la parte quejosa, al no haber comparecido a notificarse del auto que admitió a trámite la demanda. Esta inactividad procesal se considera una causa de extinción del juicio de amparo, conforme a la normativa aplicable.
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