Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito· tema sin holding extraído
Desecha parcialmente el recurso de revisión fiscal por el Jefe del Servicio de Administración Tributaria.
Se confirma la sentencia recurrida, al resultar inoperantes los conceptos de impugnación planteados, ya que la autoridad recurrente no controvierte las razones que tuvo la Sala para declarar fundados los motivos de nulidad alegados por la parte actora en el juicio de origen relacionados con la acreditación del IVA acreditable declarado en exceso, es decir, estimó que la autoridad fiscal se encontraba confundiendo la acreditación de la materialidad de los servicios proporcionados con la descripción del servicio que amparan los CFDI´S de las operaciones correspondientes con los citados proveedores, lo cual fue el motivo que expuso la autoridad para rechazar el impuesto acreditable, lo anterior aunado a que la materialidad del servicio se trata de un motivo distinto por el cual la autoridad fiscal rechazó el impuesto acreditado; sin que la autoridad recurrente controvirtiera en forma alguna tales argumentos, sino que mas bien repitió lo alegado en la contestación de demanda.
Expediente
50/2026
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito
Ponente
Francisco Arnoldo Alvarado Flores
Fecha
15 jul 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Desecha parcialmente el recurso de revisión fiscal por el Jefe del Servicio de Administración Tributaria.
Se confirma la sentencia recurrida, al resultar inoperantes los conceptos de impugnación planteados, ya que la autoridad recurrente no controvierte las razones que tuvo la Sala para declarar fundados los motivos de nulidad alegados por la parte actora en el juicio de origen relacionados con la acreditación del IVA acreditable declarado en exceso, es decir, estimó que la autoridad fiscal se encontraba confundiendo la acreditación de la materialidad de los servicios proporcionados con la descripción del servicio que amparan los CFDI´S de las operaciones correspondientes con los citados proveedores, lo cual fue el motivo que expuso la autoridad para rechazar el impuesto acreditable, lo anterior aunado a que la materialidad del servicio se trata de un motivo distinto por el cual la autoridad fiscal rechazó el impuesto acreditado; sin que la autoridad recurrente controvirtiera en forma alguna tales argumentos, sino que mas bien repitió lo alegado en la contestación de demanda.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.