La procedencia del recurso de revisión fiscal, en términos del cuarto párrafo del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, requiere que la sentencia o resolución recurrida contenga una interpretación expresa de leyes o reglamentos, la cual debe ser la base para la resolución del caso y contra la cual la autoridad demandada manifieste inconformidad por estimar que se aparta de la voluntad legislativa.
El recurso de revisión fiscal procede contra sentencias definitivas y resoluciones que decreten o nieguen sobreseimientos, dictadas por las Salas Regionales del Tribunal Fiscal de la Federación, cuando el asunto verse sobre interpretación de leyes o reglamentos. Esto implica que el fallo recurrido debe contener, de manera explícita, el significado que el órgano juzgador de primera instancia asignó a un precepto legal o reglamentario, y que dicho significado haya servido de base para resolver el caso. La autoridad demandada debe estar inconforme con esta interpretación, argumentando que se desvía de la intención original del legislador.
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