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SJF · Tesis

La multa prevista en el artículo 76, penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, vigente del treinta de diciembre de mil novecientos noventa y seis al treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, no es fija, sino que se determina dentro de un rango porcentual, lo cual es acorde con las garantías de equidad y proporcionalidad tributaria.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 2000
Materia
constitucional
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La multa prevista en el artículo 76, penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, vigente del treinta de diciembre de mil novecientos noventa y seis al treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, no es fija, sino que se determina dentro de un rango porcentual, lo cual es acorde con las garantías de equidad y proporcionalidad tributaria.

Resumen

El artículo 76, penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, aplicable entre el 30 de diciembre de 1996 y el 31 de diciembre de 1998, establece una multa del 30% al 40% sobre la diferencia de pérdidas fiscales declaradas indebidamente. El criterio sostiene que esta multa no es fija, sino que se determina dentro de un rango, lo que la hace proporcional y equitativa, cumpliendo con los requisitos constitucionales. Los parámetros para evaluar la gravedad de la infracción se encuentran en el artículo 75 del mismo ordenamiento.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.