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1329/2020TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La reparación integral del daño es un derecho humano fundamental e irrenunciable que el Estado debe garantizar, incluso cuando se celebran acuerdos reparatorios, los cuales no pueden limitar el acceso de las víctimas a la vía civil para obtener una indemnización justa y completa, especialmente cuando se trata de menores de edad.

Expediente
1329/2020
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
24 abr 2023
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La reparación integral del daño es un derecho humano fundamental e irrenunciable que el Estado debe garantizar, incluso cuando se celebran acuerdos reparatorios, los cuales no pueden limitar el acceso de las víctimas a la vía civil para obtener una indemnización justa y completa, especialmente cuando se trata de menores de edad.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó si una víctima puede acudir a la vía civil para reclamar una indemnización mayor después de haber celebrado un acuerdo reparatorio en un proceso penal. El Tribunal Colegiado había negado esta posibilidad, argumentando que el acuerdo reparatorio, al ser un medio autocompositivo, extinguía la acción y la posibilidad de reclamar más. Sin embargo, la Sala determinó que el derecho a la reparación integral es irrenunciable y que los acuerdos reparatorios, aunque equivalentes a una sentencia ejecutoriada en cuanto a la extinción de la acción penal, no pueden impedir que la víctima busque una indemnización completa y justa en la vía civil, máxime si existen menores involucrados.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.