La inconstitucionalidad de los párrafos sexto al decimoctavo del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación no puede analizarse a la luz del principio de igualdad, al no ser la vía idónea para controvertir la norma.
El tribunal confirma la sentencia recurrida y niega el amparo, al considerar que la inconstitucionalidad de los párrafos sexto al decimoctavo del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación no puede ser analizada bajo el principio de igualdad. Esto se basa en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual establece que la vía de amparo no es la idónea para controvertir la norma en cuestión bajo dicho principio, y que los quejosos no desvirtuaron la causa de improcedencia respecto al primer párrafo del mismo artículo.
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