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46/2018OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El recurso de revisión fiscal debe declararse improcedente cuando la autoridad recurrente omite esgrimir agravios en contra de los vicios de fondo y se limita a impugnar aspectos formales, pues la finalidad de dicho recurso es el análisis de cuestiones de fondo de importancia y trascendencia.

Expediente
46/2018
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
3 nov 2022
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El recurso de revisión fiscal debe declararse improcedente cuando la autoridad recurrente omite esgrimir agravios en contra de los vicios de fondo y se limita a impugnar aspectos formales, pues la finalidad de dicho recurso es el análisis de cuestiones de fondo de importancia y trascendencia.

Resumen

El presente caso analiza la procedencia del recurso de revisión fiscal cuando la sentencia recurrida contiene pronunciamientos tanto de fondo como de forma. Se establece que, de acuerdo con la jurisprudencia aplicable, el Tribunal Colegiado solo debe estudiar los agravios relacionados con los vicios de fondo, declarando inoperantes los que atañen a la forma. En este asunto, la autoridad recurrente se limitó a impugnar vicios formales, omitiendo combatir los de fondo. Por lo anterior, se determinó que el recurso de revisión es improcedente, ya que no existe materia para un pronunciamiento de fondo, lo cual es la finalidad del recurso, y se desecha tanto la revisión principal como la adhesiva.

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