El recurso de revisión fiscal debe declararse improcedente cuando la autoridad recurrente omite esgrimir agravios en contra de los vicios de fondo y se limita a impugnar aspectos formales, pues la finalidad de dicho recurso es el análisis de cuestiones de fondo de importancia y trascendencia.
El presente caso analiza la procedencia del recurso de revisión fiscal cuando la sentencia recurrida contiene pronunciamientos tanto de fondo como de forma. Se establece que, de acuerdo con la jurisprudencia aplicable, el Tribunal Colegiado solo debe estudiar los agravios relacionados con los vicios de fondo, declarando inoperantes los que atañen a la forma. En este asunto, la autoridad recurrente se limitó a impugnar vicios formales, omitiendo combatir los de fondo. Por lo anterior, se determinó que el recurso de revisión es improcedente, ya que no existe materia para un pronunciamiento de fondo, lo cual es la finalidad del recurso, y se desecha tanto la revisión principal como la adhesiva.
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