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301/2026TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

Tema: Improcedencia de riesgo de Trabajo ISSSTE, por falta de aviso al instituto. En el juicio contencioso administrativo el actor impugnó una resolución del ISSSTE en la que se determinó que ante la ausencia de aviso de su accidente por probable riesgo de trabajo, conforme al artículo 60 de la Ley del instituto, no se estaba en posibilidad de atender su solicitud de calificación. En la sentencia, la sala determinó que, toda vez que el alto tribunal ya había determinado la inconstitucionalidad de la referida disposición, procedía declarar la nulidad de la resolución, ordenando que, de no advertir alguna otra causa de improcedencia, se diera trámite al procedimiento de calificación de riesgo de trabajo, en términos del reglamento aplicable. Se confirma la sentencia recurrida. Los argumentos de la demandada son inoperantes, en virtud de que, por una parte, el argumento relativo a la causa de improcedencia es novedoso, pues no se hizo valer en el juicio de nulidad; mientras que los restantes argumentos se encuentran dirigidos a combatir la calificación del riesgo de trabajo, aspecto que no fue abordado por la sala del conocimiento.

Expediente
301/2026
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Ileana Moreno Ramírez
Fecha
3 sep 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Tema: Improcedencia de riesgo de Trabajo ISSSTE, por falta de aviso al instituto. En el juicio contencioso administrativo el actor impugnó una resolución del ISSSTE en la que se determinó que ante la ausencia de aviso de su accidente por probable riesgo de trabajo, conforme al artículo 60 de la Ley del instituto, no se estaba en posibilidad de atender su solicitud de calificación. En la sentencia, la sala determinó que, toda vez que el alto tribunal ya había determinado la inconstitucionalidad de la referida disposición, procedía declarar la nulidad de la resolución, ordenando que, de no advertir alguna otra causa de improcedencia, se diera trámite al procedimiento de calificación de riesgo de trabajo, en términos del reglamento aplicable. Se confirma la sentencia recurrida. Los argumentos de la demandada son inoperantes, en virtud de que, por una parte, el argumento relativo a la causa de improcedencia es novedoso, pues no se hizo valer en el juicio de nulidad; mientras que los restantes argumentos se encuentran dirigidos a combatir la calificación del riesgo de trabajo, aspecto que no fue abordado por la sala del conocimiento.

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