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199/2025SobreseeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito· tema sin holding extraído

Son fundados los agravios formulados en el recurso de revisión, pues como lo sostiene la parte quejosa-recurrente, en relación al acto reclamado consistente en la resolución que puso fin al procedimiento de verificación y ordenó el inicio del procedimiento de imposición de sanciones, no se actualiza la causa de improcedencia invocada por la juez de distrito en la sentencia recurrida, relativa al cambio de situación jurídica. No obstante ello, este tribunal advierte de oficio, la actualización de una diversa causa de improcedencia no analizada en la sentencia recurrida, pues se considera que el acto reclamado por la parte quejosa, no afecta derechos sustantivos, sino que se trata de una resolución cuyas violaciones pueden ser impugnadas al momento en que se emitida la resolución que ponga fin al procedimiento de imposición de sanciones instruido en contra de la quejosa, en caso de que esta determinación le resulte adversa, conforme a las jurisprudencias que se invocan en el proyecto de manera analógica. Por tanto, se propone confirmar la sentencia recurrida que decretó el sobreseimiento en el juicio de amparo. Además, como la parte quejosa-recurrente en el escrito por el que desahogó la vista que se le otorgó invoca como hechos notorios diversos precedentes, se propone denunciar la posible contradicción de criterios.

Expediente
199/2025
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito
Ponente
Guillermo Tafoya Hernández
Fecha
8 may 2026
Materia
administrativa
Sentido
sobresee

Tema · autorreporte del tribunal

Son fundados los agravios formulados en el recurso de revisión, pues como lo sostiene la parte quejosa-recurrente, en relación al acto reclamado consistente en la resolución que puso fin al procedimiento de verificación y ordenó el inicio del procedimiento de imposición de sanciones, no se actualiza la causa de improcedencia invocada por la juez de distrito en la sentencia recurrida, relativa al cambio de situación jurídica. No obstante ello, este tribunal advierte de oficio, la actualización de una diversa causa de improcedencia no analizada en la sentencia recurrida, pues se considera que el acto reclamado por la parte quejosa, no afecta derechos sustantivos, sino que se trata de una resolución cuyas violaciones pueden ser impugnadas al momento en que se emitida la resolución que ponga fin al procedimiento de imposición de sanciones instruido en contra de la quejosa, en caso de que esta determinación le resulte adversa, conforme a las jurisprudencias que se invocan en el proyecto de manera analógica. Por tanto, se propone confirmar la sentencia recurrida que decretó el sobreseimiento en el juicio de amparo. Además, como la parte quejosa-recurrente en el escrito por el que desahogó la vista que se le otorgó invoca como hechos notorios diversos precedentes, se propone denunciar la posible contradicción de criterios.

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