Los créditos derivados de penas convencionales pactadas en convenios extrajudiciales de terminación laboral no constituyen indemnizaciones preferentes, al ser una sanción por el incumplimiento del pago y no una prestación laboral directa.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios para determinar si las penas convencionales pactadas en convenios laborales extrajudiciales son indemnizaciones preferentes. Se determinó que estas penas constituyen una sanción por el incumplimiento del pago y no una prestación laboral directa, por lo que no gozan de preferencia sobre otros créditos en caso de insolvencia del empleador, a pesar de estar establecidas en convenios ratificados ante autoridad laboral.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.