Las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal están facultadas para ampliar los lugares a visitar en una visita domiciliaria, aun cuando no exista disposición expresa que lo señale, en virtud de la interpretación sistemática de los artículos 23, fracción VII y 25, fracción II, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y 43, fracción I, del Código Fiscal de la Federación.
El presente fallo establece que las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal tienen la facultad de ampliar los lugares a visitar durante una visita domiciliaria. Aunque no existe una norma explícita que otorgue esta facultad, la interpretación sistemática de los artículos 23, fracción VII y 25, fracción II, del Reglamento Interior del SAT, junto con el artículo 43, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, permite concluir que dicha ampliación es procedente. Esto se fundamenta en que la facultad de emitir órdenes de visita domiciliaria implica, lógicamente, la de precisar y modificar los lugares a visitar, lo cual es un elemento esencial de dichas órdenes.
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