El pago oportuno del impuesto del timbre, aun cuando sea complementario, impide la imposición de multas por omisión, si se demuestra que la diferencia se debió a un avalúo bancario posterior y que la nota complementaria se presentó tan pronto como se conoció dicho avalúo.
El presente caso aborda la legalidad de una multa impuesta a un notario por el pago extemporáneo del impuesto del timbre. Se determinó que el impuesto se cubrió dentro del plazo legal, ya que la diferencia detectada se debió a un avalúo bancario posterior, y la nota complementaria se presentó tan pronto como se tuvo conocimiento de dicho avalúo. Por lo tanto, al no existir omisión en el pago íntegro del impuesto, la multa impuesta fue indebida, procediendo conceder el amparo para dejarla sin efectos.
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