InvestigaciónDocumento
En línea
Verificado contra fuente oficial
SJF · Tesis

El pago oportuno del impuesto del timbre, aun cuando sea complementario, impide la imposición de multas por omisión, si se demuestra que la diferencia se debió a un avalúo bancario posterior y que la nota complementaria se presentó tan pronto como se conoció dicho avalúo.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1977
Materia
administrativa
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El pago oportuno del impuesto del timbre, aun cuando sea complementario, impide la imposición de multas por omisión, si se demuestra que la diferencia se debió a un avalúo bancario posterior y que la nota complementaria se presentó tan pronto como se conoció dicho avalúo.

Resumen

El presente caso aborda la legalidad de una multa impuesta a un notario por el pago extemporáneo del impuesto del timbre. Se determinó que el impuesto se cubrió dentro del plazo legal, ya que la diferencia detectada se debió a un avalúo bancario posterior, y la nota complementaria se presentó tan pronto como se tuvo conocimiento de dicho avalúo. Por lo tanto, al no existir omisión en el pago íntegro del impuesto, la multa impuesta fue indebida, procediendo conceder el amparo para dejarla sin efectos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.