El acreditamiento del impuesto al valor agregado mediante compensación no requiere el requisito de flujo de efectivo, en virtud de que la compensación es una forma de pago que extingue la obligación principal y la accesoria, sin necesidad de una erogación directa.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el requisito de flujo de efectivo para el acreditamiento del IVA no aplica cuando el pago se realiza mediante compensación. La Corte señaló que la compensación es una forma de pago que extingue la obligación principal y la accesoria, por lo que no es necesario que exista una erogación directa de dinero. En este caso, se consideró que la interpretación de los artículos 1-B y 5, fracción III, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al exigir el flujo de efectivo en casos de compensación, violaba el principio de seguridad jurídica.
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