InvestigaciónDocumento
En línea
1965/2023ConcedeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
PRIMERA SALA

El acreditamiento del impuesto al valor agregado mediante compensación no requiere el requisito de flujo de efectivo, en virtud de que la compensación es una forma de pago que extingue la obligación principal y la accesoria, sin necesidad de una erogación directa.

Expediente
1965/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Fecha
11 oct 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El acreditamiento del impuesto al valor agregado mediante compensación no requiere el requisito de flujo de efectivo, en virtud de que la compensación es una forma de pago que extingue la obligación principal y la accesoria, sin necesidad de una erogación directa.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el requisito de flujo de efectivo para el acreditamiento del IVA no aplica cuando el pago se realiza mediante compensación. La Corte señaló que la compensación es una forma de pago que extingue la obligación principal y la accesoria, por lo que no es necesario que exista una erogación directa de dinero. En este caso, se consideró que la interpretación de los artículos 1-B y 5, fracción III, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al exigir el flujo de efectivo en casos de compensación, violaba el principio de seguridad jurídica.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.